Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 25 abr 1980
La proposición y los documentos relacionados en el artículo anterior habrán de ser entregados a mano en la dependencia expresada en el anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo. No se admitirán los enviados por correo o cualquier otro procedimiento distinto del señalado, salvo que el anuncio de la licitación lo autorice. La oficina receptora dará recibo de cada proposición, en el que conste el nombre del titular de ésta, la denominación de la estación que se pretenda y el día y hora de la presentación.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-10

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