Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 25 abr 1980
CAMPSA quedará sometida en su actuación sobre construcción, conservación y explotación de estaciones de servicio y demás instalaciones de suministro y venta, a las disposiciones e instrucciones especiales que dicte el Ministerio de Hacienda y, en su defecto, a las generales contenidas en el presente Reglamento, quedando todas aquellas instalaciones protegidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por el derecho a distancias regulado en los artículos 20 a 24, tanto si son gestionadas directamente por la Compañía como si hubiese sido encomendada su explotación a terceras personas, si bien, dicho derecho está atribuido siempre a CAMPSA.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-6

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