Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Decimocuarto
En vigor desde 10 feb 1996
1. El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director general de Presupuestos.
2. Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(5)#decimocuarto