Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Decimocuarto

En vigor desde 10 feb 1996
1. El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director general de Presupuestos. 2. Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/01/(5)#decimocuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil