Capítulo CAPÍTULO III

Art. Noveno

En vigor desde 9 mar 2014
Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa. b) Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras. c) Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras. d) Documento anexo control de pagos a justificar: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos «Control de pagos a justificar» a un número variable de reintegros. Se añade el apartado d) por el art. 1.2 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486 . Se modifica la letra a) por el apartado 2.7 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

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eli/es/o/1996/02/01/(5)#noveno

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