Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Duodécimo

En vigor desde 10 feb 1996
Para la contabilización de las operaciones de ejecución de los Anticipos de Tesorería, concedidos al amparo del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se utilizarán los mismos documentos que se emplean en la contabilización de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, que se han detallado en el capítulo II anterior.
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eli/es/o/1996/02/01/(5)#duodecimo

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