Art. Decimocuarto
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Decimocuarto

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En vigor desde 10 feb 1996
1. El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director general de Presupuestos. 2. Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.
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eli/es/o/1996/02/01/(5)#decimocuarto