Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De las variaciones de pasivos financieros y de los gastos financieros

Art. Regla 104

En vigor desde 28 feb 1996
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden Ministerial de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, cuando se generen diferencias negativas de cambio como consecuencia de la ejecución de los pagos en divisas relativos a las correspondientes propuestas de pago transmitidas desde los diferentes centros gestores del gasto, las mismas deberán ser aplicadas a los créditos aprobados para estos fines en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 2. Una vez recibida del Banco de España la información sobre los pagos efectuados en divisas, si se han originado diferencias negativas de cambio, por dicha Dirección General se expedirán los documentos OK o, en su caso, ADOK si no se ha formulado con anterioridad documentos AD, por el importe de dichas diferencias aplicados a los conceptos previstos en el capítulo 3 del Presupuesto de Gastos para esta finalidad. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda (Area de Economía).
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-104

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