Art. Regla 89
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital

Art. Regla 89

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En vigor desde 28 feb 1996
Las transferencias que aparezcan consignadas nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se tramitarán según el procedimiento indicado en la regla 83.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-89