Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital
Art. Regla 88
112 / 130En vigor desde 28 feb 1996
Son transferencias con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado las entregas dinerarias no condicionadas efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades públicas o privadas, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios. En particular, estarán incluidas aquellas indemnizaciones tramitadas por la Administración General del Estado que no sean por razón de servicio.
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-88