Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª De la tramitación anticipada de expedientes de gasto
Art. Regla 41
En vigor desde 17 jul 2013
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, según el procedimiento que se regula en esta Sección.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814 . Se modifica por el punto 1.14 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-41