Art. Tercero
En vigor desde 11 ago 1995
La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción podrá actuar en Pleno o en Comité Permanente. Este último ejercerá por razones de urgencia y operatividad, las funciones que el Pleno le delegue. La Comisión conocerá en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por el Comité Permanente, estime el Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.
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Proeli/es/o/1995/08/01/(2)#tercero