Art. Octavo

En vigor desde 11 ago 1995
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por la presente Orden los procedimientos de designación de representantes, de funcionamiento y de toma de decisiones, del Pleno, del Comité Permanente y de los Grupos de Trabajo, se ajustarán a lo dispuesto sobre Organos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción se reunirá en Pleno como mínimo dos veces al año, por convocatoria del Presidente, o ante petición de, al menos un tercio de sus miembros. El Comité Permanente se reunirá a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, tres de sus miembros. En cualquier caso se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. Los Grupos de Trabajo se reunirán con la periodicidad que establezca su respectivo Coordinador.
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eli/es/o/1995/08/01/(2)#octavo

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