Art. Séptimo

En vigor desde 11 ago 1995
A la Secretaría de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno de la Comisión y del Comité Permanente, así como levantar acta y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, la gestión del régimen interior de la Comisión, la recopilación y elaboración de estudios e informes para facilitar la toma de decisiones por la Comisión o el Comité, la expedición de las certificaciones de los acuerdos del Pleno y del Comité Permanente, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o del Comité Permanente y decisiones del Presidente que se le encomienden expresamente, la coordinación y apoyo administrativo a los Grupos de Trabajo y las funciones del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desarrollo de las tareas de la Comisión y de su Comité Permanente.
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eli/es/o/1995/08/01/(2)#septimo

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