Art. Segundo
En vigor desde 11 ago 1995
Son funciones de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción las de apoyo y coordinación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto, así como las necesarias para servir de cauce para las actuaciones en el seno del Comité Permanente de la Construcción creado por el artículo 19 de la Directiva 89/106/CEE.
En particular y sin perjuicio de las competencias que atribuyen las disposiciones vigentes a los distintos órganos de las Administraciones Públicas, estas funciones de apoyo, coordinación y asesoramiento se concretarán en las actuaciones previas en orden a:
a) Preparar y proponer los proyectos de disposiciones legales, disposiciones administrativas, y las resoluciones y demás actos administrativos que en el ámbito de sus competencias correspondan adoptar a los Ministerios de Industria y Energía y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, y de la Directiva 89/106/CEE.
b) Asesorar y coordinar las actuaciones de los representantes de la Administración General del Estado en el seno del Comité Permanente de la Construcción, creado por el artículo 19 de la Directiva 89/106/CEE.
c) Recibir y encauzar las comunicaciones sobre las actuaciones realizadas por las Comunidades Autónomas, en aplicación del Real Decreto 1630/1992.
d) Proponer la nominación o sustitución de los portavoces, expertos y representantes nacionales en los organismos, comités y grupos de trabajo que se constituyan como consecuencia del desarrollo de la Directiva 89/106/CEE y efectuar el seguimiento de los trabajos que se realicen en los mismos.
e) Realizar aquellas otras funciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Directiva 89/106/CEE y del Real Decreto 1630/1992.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 4 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-21836 .
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Proeli/es/o/1995/08/01/(2)#segundo