Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 18
En vigor desde 28 feb 1980
De acuerdo con el artículo 116 del Decreto 835/1972, las sidras que se destinen a la exportación deberán ir acompañadas por un certificado de análisis expedido por los Centros autorizados al efecto por el Ministerio de Agricultura.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/08/01/(2)#art-18