Art. Preambulo
En vigor desde 28 feb 1980
Ilustrísimos señores:
La Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 31) aprobó la Reglamentación hasta ahora vigente de la producción y comercialización de la sidra.
Aunque dicha reglamentación es de aprobación relativamente reciente, sin embargo la existencia de otras bebidas derivadas de la manzana y la evolución de los problemas técnicos y económicos en este ámbito fueron motivo para que el sector de la producción formulase oportunamente una propuesta de modificación de la citada Reglamentación.
Vista la necesidad de ordenar estas nuevas bebidas derivadas de la manzana, con perspectivas tanto en el mercado exterior como en el nacional, y la necesidad de adecuar las normas de elaboración y comercialización de las sidras a la evolución de los problemas técnicos y económicos planteados.
En virtud de las facultades que otorga al Ministerio de Agricultura el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, para la reglamentación de las diferentes clases de sidra, de sus denominaciones y prácticas autorizadas y prohibidas, siempre en el marco de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Vista la propuesta del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y los diferentes informes de los Organismos competentes,
Este Ministerio, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de las disposiciones de carácter sanitario o de otra naturaleza que puedan afectar a los productos o instalaciones a que se refiere la presente Orden, vigentes o que puedan ser dictadas posteriormente, ha tenido a bien:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/08/01/(2)#preambulo-pr