Art. Quinto

En vigor desde 31 may 2006
Quienes sin estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior, pretendan realizar algún trabajo de investigación, podrán ser autorizados, previa petición del interesado, en iguales condiciones que las previstas en el mismo, mediante la expedición a su favor del carné de investigador. La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo o consulta que desean realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos de la Biblioteca Nacional. Se modifica por el art. único.4 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448 .

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eli/es/o/2004/12/30/cul4486#quinto

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