Art. Preambulo
En vigor desde 16 ene 2005
La Biblioteca Nacional tiene como misión primordial la conservación de sus fondos, así como la difusión y utilización de los mismos. El cumplimiento eficaz de esta función requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus fondos y para la utilización de sus servicios por razones de información, trabajo e investigación.
Las normas de acceso a la Biblioteca Nacional pretenden facilitar el acceso a los fondos de toda persona que necesite consultarlos, ya sea porque esté llevando a cabo una investigación, porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o, en última instancia, porque necesite hacer una consulta determinada.
Así la Biblioteca Nacional ofrece su potencialidad informativa a colectivos profesionales de los más diversos ámbitos, satisfaciendo, mediante y sencillo trámite de acceso, una gran demanda de solicitudes para consultar o investigar.
Todo ello sin perder de vista la índole que caracteriza a las Bibliotecas Nacionales de todo el mundo que por la naturaleza de sus fondos y sus funciones, son esencialmente bibliotecas de investigación y también centros de «último recurso».
De ahí que, por razones de seguridad y conservación, las normas reguladoras de este derecho de acceso a la Biblioteca Nacional se establezcan teniendo en cuenta las necesarias restricciones exigibles en orden a la conservación de los bienes en ella custodiados, previstas en el artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En este sentido, la regulación contenida en la presente orden viene a sustituir a la recogida en la Orden de 6 de octubre de 1992, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, procediendo a su derogación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional, he tenido a bien disponer:
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Proeli/es/o/2004/12/30/cul4486#preambulo-preambulo