Art. Cuarto
En vigor desde 31 may 2006
1. El carné de investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.
Se considerarán investigadores a los efectos de esta orden los miembros de instituciones educativas, académicas, culturales y de centros de investigación, así como los autores literarios, artísticos, editores, bibliotecarios, archiveros, conservadores de museos, profesionales del sector del libro y la edición de obras culturales, doctores, licenciados, universitarios de segundo y tercer ciclo y cualquier otra situación profesional análoga respecto de la que, previa petición del interesado, así se determine por la Dirección General de la Biblioteca Nacional.
2. La solicitud del carné de investigador se acompañará de la acreditación de cualquiera de estas situaciones.
3. Este carné tendrá una validez de cinco años.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/12/30/cul4486#cuarto