Art. Séptimo

En vigor desde 16 ene 2005
La validez de los carnés regulados en la presente orden estará condicionada a que la utilización de los mismos no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento de los mismos, podrá procederse a su retirada. Cualquiera que sea el tiempo de validez del carné, podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional a solicitud del interesado.
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eli/es/o/2004/12/30/cul4486#septimo

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