Art. 7
En vigor desde 20 dic 2009
La Subsecretaría de Cultura, a través de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico regulado en la presente orden.
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Proeli/es/o/2009/12/14/cul3410#art-7