Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 dic 2009
Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento la competencia para incluir, modificar o dar de baja, dentro del Registro Telemático, nuevos servicios, procedimientos y trámites, a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente orden, así como nuevos modelos normalizados. En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, dándoseles difusión a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura. Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento, la competencia para modificar la dirección electrónica mencionada en el artículo 2.1.a).
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