Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 dic 2009
La regulación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el departamento.
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Proeli/es/o/2009/12/14/cul3410#disposicion-adicional-segunda