Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Ayudas a la promoción›§ Subsección 2.ª Ayudas para la organización de festivales y certámenes y para la promoción exterior
Art. 92
DerogadoEn vigor desde 25 oct 2009
El Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 104, valorará los proyectos evaluando los siguientes conceptos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) El historial y ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano: hasta 25 puntos.
b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención concedida a la cinematografía europea o iberoamericana: hasta 25 puntos.
c) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación: hasta 25 puntos.
d) Las posibilidades de incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual. A estos efectos, se ponderará la atención y cobertura prestada en ediciones anteriores por los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: hasta 25 puntos.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-92