Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ayudas a la distribución

Art. 77

Derogado
En vigor desde 25 oct 2009
El pago de la ayuda se efectuará una vez ejecutado el plan de distribución, previa justificación de la totalidad del gasto que se subvenciona mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-77

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