Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ayudas a la distribución

Art. 74

Derogado
En vigor desde 29 jun 2011
1. La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 104, que en la modalidad de ayudas generales a la distribución evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan: a) El presupuesto o, en su caso, el coste del plan de distribución y promoción y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidad: hasta 30 puntos. b) La calidad y el interés cultural de la película. Se valorará especialmente su aportación al enriquecimiento de la diversidad cultural y cinematográfica en España, atendiendo a su origen: Hasta 25 puntos. c) La distribución de la película en versión original: Hasta 20 puntos. d) El ámbito territorial de distribución de la película: Hasta 20 puntos. e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 5 puntos. 2. En la modalidad de ayudas especiales para la distribución, el Comité valorará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan: a) El plan de distribución: hasta 34 puntos b) La calidad de los sistemas de audiodescripción y de subtitulado empleados: hasta 33 puntos. c) La eficacia de dichos sistemas: hasta 33 puntos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 .

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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-74

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