Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ayudas a la conservación

Art. 79

Derogado
En vigor desde 25 oct 2009
En cada convocatoria se fijará el crédito anual destinado a las mismas, no pudiendo superar la cuantía de cada ayuda el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el artículo anterior, con el límite máximo de 75.000 euros.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-79

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