Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la producción›§ Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados
Art. 62
DerogadoEn vigor desde 25 oct 2009
1. Los productores independientes que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y ya realizados, previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
2. Dichas ayudas son compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la película y con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-62