Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la producción›§ Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes
Art. 60
En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado).
Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 ., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Redacción anterior: "En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda: a) Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acreditativo del número de espectadores en el periodo computable. b) Acreditación, en su caso, de los premios, honores o distinciones obtenidas por la película en el plazo de 24 meses desde la fecha del estreno. c) Acreditación, en su caso, de la exhibición de la película mediante tecnología digital en 3 dimensiones. d) Declaración responsable, en su caso, de la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. e) Declaración responsable, en su caso, de que se trata el primer o segundo largometraje del director o de los codirectores. f) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior según lo establecido en el artículo 17.2.b). g) Declaración responsable relativa al compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación. h) Declaración responsable de no haber comercializado la película en soporte videográfico, con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo. i) Declaración responsable sobre su condición o no de empresa productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En el caso de productoras no independientes, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas con independientes en el periodo correspondiente a cada convocatoria. j) Declaración responsable sobre si la empresa productora forma parte o no de un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, al que hace referencia el artículo 26.7 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-60