Art. 62
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados

Art. 62

Derogado66 / 120
En vigor desde 25 oct 2009
1. Los productores independientes que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y ya realizados, previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. 2. Dichas ayudas son compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la película y con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-62