Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados

Art. 64

Derogado
En vigor desde 29 jun 2011
1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2026/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan: a) La calidad y valor artístico del guión: hasta 55 puntos. b) La viabilidad del proyecto en función de sus características: Hasta 20 puntos. c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación: hasta 20 puntos. d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos. Se modifica por la disposición final 2.7 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 .

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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-64

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