Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado). Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 . según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Redacción anterior: "1. Las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 percibirán, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda general, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo 3 de este artículo. 2. Asimismo, las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 podrán acceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, a la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda complementaria, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que se trate de largometrajes cuyo coste reconocido sea, como mínimo, de 600.000 euros y no hubieran obtenido la ayuda a la que se refiere el artículo 38 de esta orden para la producción de dicho largometraje sobre proyecto, en los términos establecidos en el párrafo 4 de este artículo. 3. La ayuda general estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convocatoria, calculado, todo ello, según se detalla en el artículo siguiente. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente: coeficiente = (n.º espectadores – 35.000) + 1 1.000.000 4. La ayuda complementaria consistirá en una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Entre 1 y 5 puntos, y hasta un máximo de 15, por la participación mediante invitación en la sección oficial de festivales de reconocido prestigio internacional, o en otras de las que pueda derivarse la obtención de un premio o distinción, así como por cualesquiera otros honores recibidos por la película, antes o después de su estreno, según la relación de honores, premios y festivales así como de sus categorías y secciones respectivas que se determine en cada convocatoria. b) 3 puntos si se trata de un documental. c) 4 puntos si la película fue calificada para su exhibición como «Especialmente recomendada para la infancia». d) 2 puntos si se trata de una película de animación. e) 4 puntos cuando la inversión mayoritaria en la película corresponda a empresas productoras de carácter independiente en el momento de la calificación. f) 2 puntos cuando se trate del primer o del segundo largometraje del realizador. A estos efectos se considerarán como largometrajes ya realizados aquellos que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. g) 2 puntos en caso de coproducciones con empresas extranjeras. h) 4 puntos cuando la película haya sido realizada mediante tecnología digital destinada a la proyección en 3 dimensiones y exhibida, total o parcialmente, con esta misma tecnología. i) 2 puntos si ha existido una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable. A estos efectos se entenderá por composición equilibrada lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. j) 1,5 puntos, y hasta un máximo de 120, por cada 45.000 euros de la inversión del productor, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 26.2, siempre que la película se encuentre en uno de los supuestos que a continuación se señalan, de entre los cuales se le aplicará el que le resulte más favorable: 1.º Con carácter general: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España. 2.º Con aplicación a las coproducciones con empresas extranjeras: cuando la inversión del productor sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España. 3.º Con aplicación a películas que constituyan el primer o el segundo largometraje del director o, en su caso, de ambos codirectores: cuando el coste reconocido de la película, sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España. 4.º Con aplicación a películas cuya versión original sea en una lengua oficial española distinta del castellano: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, de los que como mínimo 5.000 hayan sido espectadores en la versión original. k) 2 puntos si la directora es una mujer. Cada uno de los puntos tendrá un valor equivalente a 10.000 euros, por lo que la cuantía de la ayuda complementaria se obtendrá multiplicando dicha cantidad por el número total de puntos obtenido. Sin embargo, para acceder a la ayuda es necesario alcanzar el umbral de 6 puntos. 5. Cuando las necesidades presupuestarias así lo requieran, las cantidades que deberían resultar de lo dispuesto en este artículo se prorratearán entre los beneficiarios." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 . Se añade el apartado 4.k) por la disposición final 2.6 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil