Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la producción›§ Subsección 2.ª Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto
Art. 47
En vigor desde 25 oct 2009
Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario:
a) Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:
1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o
2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o
3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente, o
4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original.
b) Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100.
c) Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros.
d) Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-47