Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 3.ª Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto

Art. 50

En vigor desde 25 oct 2009
Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de: a) Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o b) un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o c) un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tanto el director como el guionista de la serie de animación acrediten su residencia continuada en España con una antelación igual o superior a un año a la convocatoria, o que los trabajos de producción se desarrollen mayoritariamente en España, correspondiendo la valoración de este último requisito al Comité asesor de ayudas.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-50

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