Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 2.ª Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto

Art. 47

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En vigor desde 25 oct 2009
Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario: a) Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de: 1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o 2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o 3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente, o 4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original. b) Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100. c) Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros. d) Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.
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