Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la producción›§ Subsección 1.ª Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 44
DerogadoEn vigor desde 25 oct 2009
La ayuda se hará efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación señalada en el artículo 43.2. De no presentarse en su totalidad y en los plazos correspondientes, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en párrafo 2 del artículo 42.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-44