Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 1.ª Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 44

Derogado48 / 120
En vigor desde 25 oct 2009
La ayuda se hará efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación señalada en el artículo 43.2. De no presentarse en su totalidad y en los plazos correspondientes, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en párrafo 2 del artículo 42.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-44