Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la producción›§ Subsección 1.ª Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 39
DerogadoEn vigor desde 25 oct 2009
1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 1.000.000 de euros, siempre que ese importe no supere la inversión del productor ni el 50 por 100 del presupuesto.
2. De dicho crédito anual se destinará entre un mínimo del 15 por 100 y un máximo del 25 por 100 para proyectos de carácter documental.
3. Los beneficiarios de la ayuda no podrán acceder a la ayuda complementaria a la amortización de largometrajes a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 56 de esta orden.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-39