Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 29 jun 2011
La homologación de un buzón por el ICAA estará condicionada a la asunción de las obligaciones y al cumplimiento de las disposiciones técnicas y de sistema que se señalan en el anexo I. Asimismo, el buzón deberá desarrollar su labor conforme a las exigencias de la buena fe y cumplirá con puntualidad, eficacia y transparencia sus obligaciones en cuanto gestor en la recepción, control y remisión de los datos. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo podrá dar lugar a la revocación de la homologación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir.
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eli/es/o/2011/06/21/cul1772#art-5

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