Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 16 mar 2023
Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplir las obligaciones a las que se refiere el artículo 1.1 separadamente para cada sala de exhibición, mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento ordinario, que es el establecido en el anexo I de esta orden, mediante contrato con una de las entidades homologadas por el ICAA, en adelante denominadas buzones.
b) Procedimiento simplificado, que es el establecido en el anexo II de esta orden, al que podrán acogerse las personas titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I. Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.
Las salas de exhibición de temporada deberán acogerse a uno u otro de los procedimientos anteriores en el momento de su inscripción obligatoria en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en los términos del Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Se añade el apartado b) por el .1 del Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6734 Se deroga el apartado b) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/06/21/cul1772#art-4