Art. 8

En vigor desde 19 ago 2021
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma. 2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes, en el caso de convocatoria única, será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria. En el caso de convocatoria abierta, los plazos para los respectivos procedimientos de selección del ejercicio se establecerán en el calendario previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3. 3. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2021/08/05/cud888#art-8

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