Art. 13

En vigor desde 19 ago 2021
Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a: a) Acreditar la realización de la actividad y justificar el gasto subvencionado en el plazo no superior a tres meses desde la finalización de la misma o desde el pago de la ayuda si esta es posterior, bajo la modalidad de cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluyendo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes justificantes de pago, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar las ayudas concedidas. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros podrá aplicarse la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá a las entidades beneficiarias los justificantes de gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada. b) Poner a disposición del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los párrafos a) y b) del artículo 9.1. d) Comunicar al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa europea en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. e) Difundir la colaboración del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea claramente apreciable por el público. En el caso de que se conceda la ayuda una vez celebrado el festival o certamen, la obligación del párrafo anterior se cumplirá mediante la inclusión del logotipo del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en todo tipo de material editado posteriormente tal como memorias o catálogos y en la página de internet del festival o certamen de la edición de ese año, en caso de existir. Aquellos festivales que el año anterior al de una convocatoria determinada hubieran recibido esta ayuda y su fecha de celebración sea anterior a la de la resolución de concesión de la convocatoria del año en curso, podrán incluir el logotipo del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sin que ello prejuzgue que la ayuda del año en curso, si la solicitan, sea concedida.
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eli/es/o/2021/08/05/cud888#art-13

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