Art. 6
En vigor desde 19 ago 2021
1. Las ayudas podrán subvencionar hasta el límite establecido legalmente los gastos que se relacionen en la convocatoria relativos a la preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen, siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición para la que se solicita la ayuda.
2. En ningún caso serán considerados como subvencionables los gastos de:
a) sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o impuestos de la entidad promotora del festival o certamen o de las personas pertenecientes a dicha entidad promotora;
b) mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad promotora tales como alquileres de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc.;
c) premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias;
d) actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos similares;
e) los impuestos indirectos, tales como IVA, IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/08/05/cud888#art-6