Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 65

En vigor desde 20 jul 2018
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas. Asimismo, la convocatoria determinará la cuantía máxima de cada ayuda individualizada, de acuerdo con las solicitudes recibidas en convocatorias anteriores y las disponibilidades presupuestarias, siempre que ese importe no supere el 60% del presupuesto. 2. La percepción de estas ayudas será compatible con otras ayudas o subvenciones públicas y se harán efectivas en un pago único.
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eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-65

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