Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 69
En vigor desde 20 jul 2018
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de esta Orden, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o, si la ayuda se concede una vez finalizada aquélla desde la fecha del pago de la ayuda, presentando la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.
2. En las ayudas para el desarrollo de un proyecto de investigación, el beneficiario deberá entregar el resultado de la misma en el plazo de 12 meses desde la concesión de la ayuda. El trabajo presentado será nuevamente valorado por el comité para verificar que se han cumplido los objetivos propuestos.
3. El beneficiario se compromete a ceder al ICAA los derechos de publicación de la obra, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan.
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Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-69