Capítulo CAPÍTULO X
Art. 70
En vigor desde 6 mar 2025
1. Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto los siguientes órganos colegiados:
a) (Derogada).
b) (Derogada).
c) El Comité asesor de ayudas a la promoción, integrado por cuatro vocales, designados entre profesionales con conocimiento del sector, que realizará las siguientes funciones:
1.º (Derogado).
2.º (Derogado).
d) El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, integrado por un mínimo de cinco y un máximo de ocho Vocales nombrados entre personas de acreditada trayectoria en el ámbito cultural y educativo.
2. La presidencia de dichos órganos corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales quien designará, para cada órgano, como vicepresidente a uno de los subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto.
3. El nombramiento de los vocales de los citados órganos colegiados se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Los vocales integrantes de dichos órganos estarán obligados a realizar un informe motivado de cada una de las valoraciones que realicen en la forma y con los requisitos que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas en la que participen.
5. A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Asimismo, les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 28 de diciembre.
Se deroga el apartado 1.c).1º por la disposición derogatoria única.a) de la Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2025-4395 Se deroga el apartado 1.c).2º por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14030#dd Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8863#dd Se deroga la letra a) del apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd Se modifica el apartado 5 por el .20 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-70