Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 61
En vigor desde 20 jul 2018
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, que no podrá superar el 50% del coste de realización de las duplicaciones a las que se refiere el artículo anterior, con el límite de 6.000 euros.
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Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-61