Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

Derogado54 / 88
En vigor desde 20 jul 2018
Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, eventos en adelante, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española o esté en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y haya sido seleccionada o invitada por parte del promotor del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-47