Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 abr 2023
La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá dictar resoluciones actualizando o desarrollando la metodología contenida en la presente orden, de conformidad con la misma, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dichas resoluciones se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.
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eli/es/o/2023/03/28/cud330#disposicion-final-segunda

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