Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 abr 2023
1. Todas aquellas tarifas generales aprobadas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden que sean conformes con lo establecido en la misma continuarán vigentes. 2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte cuáles de sus tarifas continuarán vigentes. 3. En ese mismo plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán adaptar a la misma, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos en ella establecidos, aquellas tarifas generales que no sean conformes con la presente orden y comunicarlas al Ministerio de Cultura y Deporte, entendiéndose que todas aquellas tarifas respecto a las que no se pronuncien expresamente no continuarán vigentes.
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eli/es/o/2023/03/28/cud330#disposicion-adicional-segunda

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